Preámbulo:

La composición del Consejo de Administración y la representatividad atribuida a cada uno de sus miembros están regidas por los siguientes artículos de los Estatutos, los cuales dicen entre otras cosas:

Art.19 :
« El Consejo de Administración se compone de un delegado de cada Miembro Colectivo, de tres delegados de los Miembros Asociados y de un delegado de los Miembros Individuales.

Los delegados de los Miembros Colectivos son designados por su asociación. Los delegados de los Miembros Asociados y de los Miembros Individuales son elegidos por la Asamblea General»

Art. 23:

« El Consejo puede deliberar legítimamente si todos los miembros han sido convocados y si, al menos, la mitad de ellos está presente »

Funcionamiento del Consejo de Administración:

Con el fin de clarificar su funcionamiento y de asegurar la presencia de, al menos, la mitad de los miembros (ver el artículo 23 de los Estatutos), el Consejo de Administración establece el presente Reglamento:

  • Cada delegado está obligado, en principio, a presentarse a la convocatoria de la Presidencia.
  • No obstante podría estar impedido de hacerlo debido a motivos personales; por consiguiente y, para evitar y hacer frente a esas ausencias, el Consejo de Administración puede acudir a suplentes.
  • Cada delegación, Miembros Colectivos o Miembros Asociados, puede designar a los suplentes según su propio modo de designación estatutario, elección, cooptación u otros.
  • El delegado no puede elegir a su propio suplente.
  • Los Miembros Individuales no pueden solicitar un suplente, en caso de impedimento, son excusados, siempre y cuando hubieran dado parte al Consejo
  • La identidad de los suplentes deben ser comunicadas por escrito al Consejo.
  • Al suplente designado se le conceden los mismos derechos y las mismas obligaciones que al delegado que reemplaza, esto es únicamente para la o las sesiones en las que asumirá la suplencia.
  • La ausencia del delegado y de su suplente debe ser anunciada al presidente
  • del Consejo, por escrito o por correo electrónico, con un mínimo de tres días antes de la sesión.
  • La sustitución del delegado por su suplente será mencionada en el Acta.
  • El delegado que es reemplazado por un suplente le informará a su sustituto sobre el orden del día y los temas que serán tratados en la sesión.▪ El suplente debe, a cambio, informarle al delegado sobre las deliberaciones en las cuales participó.
  • Si no pueden asistir a una sesión del Consejo de Administración, los Miembros Asociados y\o Individuales tienen la posibilidad de darle un poder a un miembro de dicho Consejo.
  • El poder le otorga el derecho a votar a quien lo posee, en nombre de quien lo otorgó.
  • El poder es válido sólo para la sesión por la cual se otorga, por lo tanto, si un Miembro Asociado y\o Individual está impedido de asistir en repetidas ocasiones, debe renovarlo cada vez.
  • Un miembro del Consejo puede tener un solo poder.

El presente Reglamento ha sido adoptado por el Consejo de Administración en su Sesión, el 31 de majo de 2015, en Berlin.

(Traducción: Silvana Deangelis, Red Pikler de Nuestra America)