PIKLER INTERNATIONAL
ESTATUTOS
en su versión del 20 de junio de 2026
Forma jurídica, objeto social y sede
Art. 1
Se ha constituido, bajo la denominación «PIKLER INTERNATIONAL» (en lo sucesivo, «la Sociedad»), una organización sin ánimo de lucro, regulada por los artículos 60 y siguientes del Código Civil suizo.
Art. 2
La Sociedad se ha fijado como objetivo
- crear una red entre las organizaciones que promueven el método Pikler en Europa y en otros continentes, y fomentar el intercambio de ideas entre ellas.
- difundir información entre las sociedades y asociaciones sobre nuevas constituciones, publicaciones y documentos, investigación, encuentros y aplicaciones prácticas.
- preservar la autenticidad del concepto pedagógico Pikler y mantenerse fiel a sus principios fundamentales.
- fomentar la investigación clínica y pedagógica en centros que acogen a niños;
- Valorar las experiencias y los conocimientos del Instituto Pikler y de su personal sobre la acogida y los cuidados que deben recibir los niños y los bebés, así como apoyar las actividades de la Fundación Lóczy para la Infancia y de la Sociedad Pikler-Lóczy de Hungría en Budapest (y la guardería respaldada por estas organizaciones).
- Recopilar los materiales existentes para su difusión y formación, crear otros nuevos y velar por que estén disponibles en diferentes idiomas.
- Colaborar con organizaciones que defienden un trato respetuoso hacia los padres y los niños; apoyar los esfuerzos destinados a mejorar la calidad de la formación del personal de los centros de atención infantil.
Art. 3.
La Asociación tiene su sede provisional en la Asociación Emmi Pikler-Lóczy, rue des Jardins 14, 1018 Lausana. La sede se trasladará a la secretaría de Pikler International tan pronto como esta se haya constituido.
La vigencia de la asociación es indefinida.
Organización
Art. 4
Los órganos de la asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y los auditores de cuentas
Art. 5
Los recursos de la asociación se obtienen mediante
- las cuotas de las asociaciones, grupos, particulares y socios de la sociedad
- los ingresos procedentes de la venta de publicaciones
- las subvenciones destinadas a proyectos concretos
- las cuotas de inscripción a congresos, simposios y jornadas de estudio
- donaciones
La Sociedad velará por no entrar en competencia con otras asociaciones y agrupaciones nacionales o regionales, tanto en lo que respecta a sus actividades como a sus fuentes de financiación.
Miembros
Art. 6
La Sociedad está compuesta por miembros colectivos, miembros asociados y miembros individuales.
6.1.
Los miembros colectivos son las distintas asociaciones «Pikler» nacionales y regionales. Estas abonan una cuota anual.
6.2.
Los miembros asociados son las agrupaciones, asociaciones e instituciones creadas con un fin específico. Abonan una cuota anual.
6.3.
Los miembros individuales son personas físicas que se afilian a Pikler International a título particular. Abonan una cuota anual.
Art. 7
La Junta Directiva tiene la facultad de aceptar o rechazar la adhesión de sociedades, agrupaciones o particulares. Informará al respecto a la Asamblea General.
En caso de denegación, no está obligado a justificar su decisión.
Art. 8
La afiliación tiene una vigencia de doce meses a partir de la fecha de adhesión y se prorroga automáticamente por otros doce meses, siempre que la cuota de afiliación se abone dentro del plazo establecido. La cuota de afiliación se calcula de forma individual. Se informará a cada miembro, con la debida antelación antes de que expire su afiliación, sobre la prórroga y el pago.
Art. 9
Si la cuota de afiliación no se abona dentro del plazo establecido, la afiliación se extingue automáticamente al finalizar el período de afiliación correspondiente.
Art. 10
Solo tendrán derecho a participar y a votar en la asamblea general aquellos socios que, en el momento de celebrarse la misma, cuenten con una afiliación válida y hayan abonado íntegramente las cuotas correspondientes a todos los períodos de afiliación vencidos hasta ese momento. Los socios cuyo período de afiliación actual aún no haya vencido en el momento de la asamblea general tendrán derecho a voto, siempre que no tengan cuotas pendientes de períodos anteriores.
Art. 11
Se podrá imponer la expulsión de un socio si su conducta perjudica los intereses de la asociación o de sus demás socios.
Asamblea General
Art. 12
La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad. La Asamblea General ordinaria se celebra anualmente durante el primer semestre. Por regla general, la Asamblea General se celebra por correspondencia.
Art. 13
Se convocará una Asamblea General Extraordinaria en un plazo de cuatro semanas:
- por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria
- a petición por escrito de al menos un tercio de los miembros colectivos y asociados
- a petición de los auditores
Art. 14
Todos los miembros recibirán por correo postal o por correo electrónico la convocatoria, el orden del día y los anexos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Dispondrán de un plazo de cuatro semanas para emitir su voto. La Junta Directiva, o en su defecto los auditores, se encargarán de dicho envío.
Art. 15
Las propuestas de los miembros para la Asamblea General deberán presentarse a la Junta Directiva antes del 31 de enero de cada año.
Art. 16
Los votantes se dividen en tres grupos:
a) Colegio de miembros colectivos
b) Colegio de miembros asociados
c) Colegio de miembros individuales
La posición de cada colegio se determina por mayoría de sus miembros. El colegio de miembros colectivos tiene dos votos. El colegio de miembros asociados y el colegio de miembros individuales tienen, cada uno, un voto.
Art. 17
Las decisiones de la Asamblea General son válidas independientemente del número de asistentes.
Competencias de la Asamblea General
Art. 18
La Asamblea General elige
- a los representantes de los miembros asociados en la Junta Directiva, a propuesta de estos últimos,
- así como a los representantes de los miembros individuales.
- Asimismo, elige a los auditores de cuentas.
La Asamblea General se pronuncia sobre:
- las actas de las actividades
- los informes financieros, así como los informes de auditoría
- el importe total de las cuotas y las aportaciones económicas
- las modificaciones de los estatutos
- las propuestas de la Junta Directiva o de los socios
Junta Directiva
Art. 19
La Junta Directiva estará compuesta por un representante de cada miembro colectivo y tres representantes de cada miembro asociado. Los miembros individuales estarán representados por un mínimo de 3 y un máximo de 6 representantes.
La Junta Directiva nombra a un presidente o una presidenta y a un tesorero o una tesorera.
Los delegados de los miembros colectivos son designados por sus asociaciones. Los delegados de los miembros asociados y de los miembros individuales son elegidos por la Asamblea General.
Art. 20
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos o nombrados por un período de dos años. Su mandato es renovable.
Art. 21
El mandato de los miembros de la Junta Directiva finaliza al término del período de mandato, por dimisión o por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 22
La Junta Directiva se reúne al menos dos veces al año. El/la presidente/a convoca a los miembros para ello.
Art. 23
La Junta Directiva tendrá quórum para tomar decisiones cuando se haya convocado a todos los miembros y esté presente la mitad o menos de ellos.
Art. 24
La Junta Directiva adopta sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente o la presidenta será decisivo.
Funciones de la Junta Directiva
Art. 25
La Junta Directiva es el órgano rector de la asociación. Todas las funciones que los estatutos no asignen a ningún otro órgano de la asociación entran dentro de su ámbito de competencia. Se trata, en concreto, de
- la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
- llevar la contabilidad de acuerdo con las necesidades de la asociación, lo que incluye, como mínimo, el registro de los ingresos y gastos, así como el estado actual del patrimonio.
- la elaboración de un informe anual de actividades, un informe financiero y las cuentas anuales.
- la información a los socios sobre el informe de análisis de las cuentas anuales.
- la organización de la Asamblea General, de conformidad con los artículos 12 y siguientes de los presentes estatutos.
- La gestión del patrimonio de la sociedad.
- La admisión y la exclusión de socios asociados y socios individuales.
- La contratación y el despido del personal de la sociedad.
Obligaciones de los miembros de la Junta Directiva
Art. 26
El/la presidente/a es responsable de la dirección de las actividades de la asociación. El/la secretario/a general le presta apoyo en esta tarea.
El presidente o la presidenta representa a la asociación ante las autoridades y terceros. Puede delegar temporalmente esta función en otros miembros de la junta directiva. Art. 27
La sociedad se constituye mediante la firma del presidente o la presidenta y de otro miembro de la junta directiva.
Art. 28
El/la presidente/a preside las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.
Art. 29
El/la tesorero/a es responsable de la gestión financiera de la asociación.
Comité Ejecutivo
Art. 30
El Comité Ejecutivo es una delegación de la Junta Directiva encargada de supervisar de la forma más estrecha posible la orientación y las actividades de la asociación.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente o la presidenta, al menos dos representantes de los miembros colectivos y un representante de los miembros asociados o de los miembros individuales.
Art. 31
El Comité Ejecutivo se reúne, por regla general, una vez al trimestre, aunque con la frecuencia que sea necesaria.
Art. 32
El Comité Ejecutivo se encarga de la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
Art. 33
Es el impulsor de las actividades que permiten a la sociedad alcanzar sus objetivos. Pone en marcha las actividades, las apoya y, posteriormente, las evalúa.
Art. 34
El Comité Ejecutivo organiza la Secretaría General de la sociedad, con sede en esta última. Nombra a un secretario o secretaria general y propone su nombramiento a la Junta Directiva. El Comité Ejecutivo establece las funciones del secretario o secretaria general y supervisa sus actividades.
Auditores
Art. 35
La Asamblea General elegirá a dos auditores o auditoras para un mandato de dos años. Podrán ser reelegidos una vez. En caso necesario, podrán recurrir a una entidad fiduciaria o a un experto financiero.
Art. 36
Los auditores no pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Comité Ejecutivo.
Art. 37
La auditoría se refiere a la gestión contable y a la conciliación de ingresos y gastos, así como a la conformidad del uso de los fondos con los estatutos de la sociedad y las resoluciones de la Junta Directiva.
Art. 38
La Junta Directiva y el Comité Ejecutivo están obligados a presentar a los auditores todos los documentos necesarios; los auditores están obligados a informar a la Junta Directiva sobre los resultados de su auditoría.
Disolución de la sociedad
Art. 39
La disolución de la sociedad solo podrá ser aprobada por una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin.
Art. 40
La Asamblea General se pronuncia sobre el proyecto de liquidación del patrimonio de la sociedad y, en su caso, nombra a un liquidador.
Art. 41
En caso de disolución, el patrimonio de la asociación se destinará a una organización que persiga objetivos similares a los de la sociedad. En ningún caso redundará en beneficio de los socios.
Los presentes estatutos fueron aprobados el 3 de noviembre de 2012 en Budapest por la asamblea constituyente y modificados en la Asamblea General celebrada el 14 de noviembre de 2013 en Lausana, Suiza. Se introdujeron nuevas modificaciones en las Asambleas Generales celebradas el 28 de junio de 2024 y el 19 de junio de 2026.

